Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima
Artículo 219
TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO III Separación de personas como acto prejudicial
Artículo 219.- Cuando en escritura privada o pública sometieren los interesados las diferencias que surjan a la decisión de un árbitro y no estando nombrado éste, debe prepararse el juicio arbitral por el nombramiento del mismo juez.
(REFORMADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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