Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 232

TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO V De los preliminares de la consignación

Artículo 232.- Cuando el acreedor se rehusare en el acto de la diligencia a recibir la cosa, con la certificación a que se refieren los artículos anteriores, podrá pedir el deudor la declaración de liberación en contra del acreedor mediante juicio sumario.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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