Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 246

TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO VI De las providencias precautorias

Artículo 246.- De toda providencia precautoria queda responsable el que la pida, por consiguiente, son a su cargo los daños y perjuicios que se causen.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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