Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima
Artículo 248
TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO VI De las providencias precautorias
Artículo 248.- El aseguramiento de bienes decretados por providencia precautoria y la consignación a que se refiere el artículo 244 se rigen por lo dispuesto en las reglas generales del secuestro formándose la sección de ejecución que se previene en los juicios ejecutivos. El lnterventor y el depositario serán nombrados por el juez.
(REFORMADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.