Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 259

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO I De la demanda, contestación y fijación de la cuestión

Artículo 259.- El demandado formulará la contestación en los términos prevenidos para la demanda.

Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes.

En la misma contestación propondrá la reconvención en los casos en que proceda.

(REFORMADO DECRETO 641, P,O. 26 SEPTIEMBRE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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