Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 260

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO I De la demanda, contestación y fijación de la cuestión

Artículo 260.- La excepción de cosa juzgada no suspenderá el trámite del procedimiento. Con el escrito incidental se correrá traslado a la parte contraria por el término de tres días para que lo conteste, y en ambos escritos las partes ofrecerán sus pruebas en la que sólo se admitirá la documental y en su caso, la inspección de autos. Transcurrido el término para evacuar la vista se citará para sentencia la que se dictará dentro del término de ocho días.

EXCEPCIONES DILATORIAS

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.