Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 27

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I De las acciones

Artículo 27.- El perjudicado por falta de título legal tiene acción para exigir que el obligado le extienda el documento correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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