Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 275

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO I De la demanda, contestación y fijación de la cuestión

Artículo 275.- Si las cuestiones controvertidas fueren puramente de derecho y no de hecho, salvo lo dispuesto para el derecho extranjero, el juzgador otorgará a las partes un plazo de tres días para que aleguen y dictará sentencia definitiva.

(REFORMADO DECRETO 641, P.O. 26 SEPTIEMBRE DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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