Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 283

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO II De la prueba

Artículo 283.- Serán objeto de prueba los hechos controvertidos por las partes en los escritos que fijan el debate. EI derecho no será objeto de prueba, salvo cuando se trate de usos y costumbres y las partes no estuvieren de acuerdo con su existencia y contenido.

El tribunal aplicará el derecho extranjero tal como lo harían los jueces o tribunales del Estado cuyo derecho resultare aplicable, sin perjuicio de que las partes puedan alegar su existencia y contenido.

Para informarse del texto, vigencia, sentido y alcance del derecho extranjero, el tribunal podrá valerse de informes oficiales al respecto, que rindan funcionarios facultados del 51

Servicio Exterior Mexicano, o bien ordenar las diligencias probatorias que considere necesarias o admitir las que ofrezcan las partes.

(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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