Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 284

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO II De la prueba

Artículo 284.- El Tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes siempre que estén permitidas por la Ley y se refieran a los puntos cuestionados.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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