Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima
Artículo 287
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO II De la prueba
Artículo 287.- Las pruebas practicadas válidamente en un proceso judicial ventilado ante los tribunales del Poder Judicial del Estado, podrán trasladarse a otro en copia auténtica, y serán apreciables sin más formalidades, siempre que en el proceso primitivo se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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