Artículo 288.- Las partes tendrán libertad para ofrecer como medios de prueba los que estimen conducentes para la demostración de los hechos en que basen sus pretensiones, siempre y cuando sean adecuados para producir convicción en el juzgador y cumplan las normas previstas en este Código. 52
En forma enunciativa, serán admisibles los siguientes medios de prueba:
I.- Confesión;
II.- Documentos públicos;
III.- Documentos privados;
IV.- Dictámenes periciales;
V.- Reconocimiento o inspección judicial;
VI.- Testimonial;
VII.- Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, grabaciones en disco, cassette, cinta, video, o cualquier otro tipo de reproducción; la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la tecnología;
VIII.- Fama pública;
IX.- Presunciones; y
X.- Demás medios que produzcan convicción en el juzgador.
(ADICIONADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)
Los documentos a que se refieren la fracción II, podrán constar en versión electrónica y estar firmados con firma electrónica certificada. Los documentos a que se refieren las fracciones III y IV podrán constar en versión electrónica y estar firmados con firma electrónica.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)