Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 288

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO II De la prueba

Artículo 288.- Las partes tendrán libertad para ofrecer como medios de prueba los que estimen conducentes para la demostración de los hechos en que basen sus pretensiones, siempre y cuando sean adecuados para producir convicción en el juzgador y cumplan las normas previstas en este Código. 52

En forma enunciativa, serán admisibles los siguientes medios de prueba:

I.- Confesión;

II.- Documentos públicos;

III.- Documentos privados;

IV.- Dictámenes periciales;

V.- Reconocimiento o inspección judicial;

VI.- Testimonial;

VII.- Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, grabaciones en disco, cassette, cinta, video, o cualquier otro tipo de reproducción; la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la tecnología;

VIII.- Fama pública;

IX.- Presunciones; y

X.- Demás medios que produzcan convicción en el juzgador.

(ADICIONADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)

Los documentos a que se refieren la fracción II, podrán constar en versión electrónica y estar firmados con firma electrónica certificada. Los documentos a que se refieren las fracciones III y IV podrán constar en versión electrónica y estar firmados con firma electrónica.

(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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