Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 289

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO II De la prueba

Artículo 289.-El período de ofrecimiento de pruebas es de diez días fatales que empezarán a contarse desde el día siguiente en que se notifique a las partes el auto que expresamente abra dicho período.

(REFORMADO DECRETO 641, P.O. 26 SEPTIEMBRE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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