Artículo 290.- Las pruebas deben ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los puntos controvertidos que se pretendan demostrar. Además, deberán ser adecuadas para que el juzgador conozca la verdad de los hechos.
Artículo 290
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO II De la prueba
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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