Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 290

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO II De la prueba

Artículo 290.- Las pruebas deben ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los puntos controvertidos que se pretendan demostrar. Además, deberán ser adecuadas para que el juzgador conozca la verdad de los hechos.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.