Artículo 292.- La prueba pericial procedo cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria o lo mande la ley, y se ofrecerán expresando los puntos sobre los que versará, y si quiero, las cuestiones que deben de resolver los peritos.
Artículo 292
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO III Del ofrecimiento y admisión de pruebas
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.