Artículo 294.- Las partes están obligadas, al ofrecer la prueba de documentos que no tienen en su poder, a expresar el archivo físico o electrónico en que se encuentren, o si se encuentran en poder de terceros y si son propios o ajenos.
Artículo 294
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO III Del ofrecimiento y admisión de pruebas
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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