Artículo 296.- Al solicitarse la inspección judicial se determinarán los puntos sobre que deba de versar.
(REFORMADO DECRETO 641, PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 SEPTIEMBRE 2009)
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO III Del ofrecimiento y admisión de pruebas
Artículo 296.- Al solicitarse la inspección judicial se determinarán los puntos sobre que deba de versar.
(REFORMADO DECRETO 641, PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 SEPTIEMBRE 2009)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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