Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 297

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO III Del ofrecimiento y admisión de pruebas

Artículo 297.- Una vez concluido el período de ofrecimiento de pruebas, el juzgador dictará resolución en la que determinará las pruebas que se admitan o, en su caso, se desechen.

Serán improcedentes y el juzgador deberá desechar de plano las pruebas que pretendan rendirse, en los siguientes casos:

I.- Para demostrar hechos que no son materia de la controversia o no han sido alegados por las partes.

II.- Para demostrar hechos que quedaron admitidos por las partes y sobre los que no se suscite controversia al quedar fijado el debate.

III.- Para demostrar un hecho que no pueda existir porque sea incompatible con una ley de la naturaleza o con las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia.

(REFORMADO DEC. 641, PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 SEPTIEMBRE 2009)

IV.- Cuando, de acuerdo a criterios razonables, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos.

V.- En forma extemporánea o en contravención a las reglas establecidas en este código.

VI.- Que sean contrarias al derecho o al respeto y la dignidad de las personas.

(REFORMADO DECRETO 641, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Contra el auto que admita o deseche una prueba procede la apelación en efecto 54 devolutivo de tramitación inmediata, cuando sea apelable la sentencia en lo principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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