Artículo 302.- El desahogo de pruebas fuera del lugar del juicio se hará a través de exhorto o despacho, que se remitirá a la autoridad competente del lugar de que se trate, para cuyo efecto el juez concederá al oferente un término que no podrá exceder de:
I.- Cincuenta días, si las pruebas para las que se solicitó, han de practicarse dentro del territorio nacional y fuera del estado;
II.- Cien días, si hubieren de practicarse en la América del Norte, en la Central o en las Antillas; y
III.- Ciento veinte días, si hubieren de practicarse en cualquiera otra parte.