Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 302

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V

Artículo 302.- El desahogo de pruebas fuera del lugar del juicio se hará a través de exhorto o despacho, que se remitirá a la autoridad competente del lugar de que se trate, para cuyo efecto el juez concederá al oferente un término que no podrá exceder de:

I.- Cincuenta días, si las pruebas para las que se solicitó, han de practicarse dentro del territorio nacional y fuera del estado;

II.- Cien días, si hubieren de practicarse en la América del Norte, en la Central o en las Antillas; y

III.- Ciento veinte días, si hubieren de practicarse en cualquiera otra parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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