Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 301

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V

Artículo 301.- La parte a quien se hubiere concedido el período extraordinario de prueba a que se refiere el artículo anterior, se le entregará el exhorto para su diligenciación y si no lo devolviere debidamente diligenciado dentro del plazo señalado por el Juez, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante, se le impondrá una multa que fijará el juzgador de cinco hasta cuarenta unidades de medida y actualización, a favor del Fondo Auxiliar en Beneficio de la Administración de Justicia. Asimismo, se le condenará a pagar indemnización de daños y perjuicios en beneficio de su contraparte y se declarará desierta la prueba.

(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 DE JULIO DE 2008) 55

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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