Artículo 301.- La parte a quien se hubiere concedido el período extraordinario de prueba a que se refiere el artículo anterior, se le entregará el exhorto para su diligenciación y si no lo devolviere debidamente diligenciado dentro del plazo señalado por el Juez, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante, se le impondrá una multa que fijará el juzgador de cinco hasta cuarenta unidades de medida y actualización, a favor del Fondo Auxiliar en Beneficio de la Administración de Justicia. Asimismo, se le condenará a pagar indemnización de daños y perjuicios en beneficio de su contraparte y se declarará desierta la prueba.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 DE JULIO DE 2008) 55