Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 31

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I De las acciones

Artículo 31.- Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa y provenga de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda; por el ejercicio de una o más quedan extinguidas las otras.

No pueden acumularse en la misma demanda las acciones contrarias o contradictorias, "a menos que se hagan valer subsidariamente ni las posesorias con las petitorias, ni cuando una dependa del resultado de la otra. Tampoco son acumulables acciones que por su naturaleza o cuantía correspondan a jurisdicciones diferentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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