Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 33

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I De las acciones

Artículo 33.- Las acciones duran lo que la obligación que representan, menos en los casos en que la ley señala distintos plazos.

(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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