Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 310

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V

Artículo 310.- Las posiciones deberán llenar los requisitos siguientes:

I.- Estar formuladas en términos claros y precisos;

II.- Ser aseverativas, entendiéndose por tales las que afirman algo, aunque estén redactadas en términos negativos;

III.- Contener hechos propios del que absuelva;

IV.- No han de ser insidiosas. Son insidiosas las preguntas que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con el objeto de obtener una confesión contraria a la verdad;

V.- No han de contener más que un solo hecho. Cuando la posición contenga dos o más hechos, el Tribunal la examinará prudentemente, determinando si debe absolverse en dos o más, o si, por la íntima relación que exista entre los hechos que contiene, de manera que no pueda afirmarse o negarse uno, sin afirmar o negar el otro u otros, y teniendo en cuenta lo ya declarado por el absolvente al contestar las anteriores posiciones, debe prevalecer como ha sido formulada;

VI.- No han de ser contradictorias. En caso de que resulten serlo, ambas posiciones serán desechadas; y

VII.- Deberán concretarse a hechos que sean objeto del debate.

(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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