Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 311

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V

Artículo 311.- El juzgador deberá desechar las posiciones que no cumplan con los requisitos previstos en el artículo anterior.

Contra el desechamiento de posiciones procede el recurso de apelación preventiva, de tramitación conjunta con la sentencia definitiva.

(REFORMADO DEC. 341, APROB. 14 DE JULIO DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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