Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 319

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V

Artículo 319.- Cuando el absolvente, al enterarse de su declaración manifiesta no esta conforme con los términos asentados, el Juez decidirá en el acto lo que proceda acerca de las rectificaciones que deban hacerse. Una vez firmadas las declaraciones no pueden variarse ni en la substancia ni en la redacción. La nulidad proveniente de error o violencia se substanciará incidentalmente y la resolución que se dicte será apelable en el efecto 59 devolutivo, de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, cuando sea apelable la sentencia en lo principal.

(REFORMADO DECRETO 641, P.O. 26 SEPTIEMBRE2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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