Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 320

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V

Artículo 320.- Cuando deban absolver posiciones personas mayores de setenta años; con discapacidad o que se encuentren imposibilitadas para trasladarse al local del Tribunal, en razón de padecer una enfermedad debidamente comprobada, el personal autorizado del Tribunal se trasladará al domicilio de aquéllas o al lugar en el que se encuentren, a fin de efectuar la diligencia, misma que podrá realizarse en presencia de la otra parte, si asistiere.

(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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