Artículo 336.- Si los documentos a que se refiere el artículo anterior se encuentran agregados a libros o papeles de casa de comercio, o de algún establecimiento industrial, el 64 que pida el documento o la constancia deberá precisar cuáles son éstos y el lugar donde se hallan. Los responsables de esos establecimientos sólo estarán obligados a exhibir los documentos en el lugar en donde se encuentren, para que sean cotejados, sin perjuicio de que pueda obtenerse copia certificada de los mismos.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)