Artículo 355.- Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben de probar, están obligados a declarar como testigos.
No estarán obligados a declarar como testigos y podrán pedir que se les exima de hacerlo los ascendientes y descendientes, el cónyuge y las personas que deban guardar secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra la parte con la cual estén relacionados.
Una parte sólo puede presentar hasta tres testigos sobre cada hecho.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)