Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 359 BIS

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V

Artículo 359 BIS.- Las preguntas y repreguntas serán desechadas cuando:

I.- No reúnan los requisitos previstos en el artículo anterior;

II.- Sean insidiosas;

III.- Sean contradictorias, en cuyo caso se desecharán las dos preguntas o repreguntas que contengan contradicción; y

IV.- Estén formuladas en términos técnicos o se refieran a opiniones o creencias.

Contra el desechamiento de preguntas sólo cabe la apelación en el efecto preventivo, de tramitación conjunta con la sentencia definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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