Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 359

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V

Artículo 359.- Para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos. Las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes en el momento de la audiencia, de acuerdo con las reglas siguientes:

I.- Deberán tener relación directa con los puntos controvertidos;

II.- No serán contrarias al derecho o la moral;

III.- No deberán ser formuladas en forma que sugieran al testigo la respuesta, de tal forma que sólo se concreten a responder afirmativa o negativamente;

IV.- Deberán estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho; y

V.- Sólo se referirán a hechos o circunstancias que hayan podido apreciar los testigos por medio de sus sentidos.

El juez debe cuidar que se cumplan estas condiciones y desechar de plano las preguntas que no satisfagan esos requisitos, mismas que se asentarán literalmente en autos.

(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.