Artículo 359.- Para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos. Las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes en el momento de la audiencia, de acuerdo con las reglas siguientes:
I.- Deberán tener relación directa con los puntos controvertidos;
II.- No serán contrarias al derecho o la moral;
III.- No deberán ser formuladas en forma que sugieran al testigo la respuesta, de tal forma que sólo se concreten a responder afirmativa o negativamente;
IV.- Deberán estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho; y
V.- Sólo se referirán a hechos o circunstancias que hayan podido apreciar los testigos por medio de sus sentidos.
El juez debe cuidar que se cumplan estas condiciones y desechar de plano las preguntas que no satisfagan esos requisitos, mismas que se asentarán literalmente en autos.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)