Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 362

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V

Artículo 362.- Los testigos deberán identificarse, asentándose razón en el acta de los documentos o medios que sirvieron para este fin. Después, se les tomará la protesta de conducirse con verdad y se les advertirán las penas en que incurren los testigos falsos. Además, se harán constar el nombre, edad, estado civil, domicilio y ocupación; si es pariente por consanguinidad o afinidad y en qué grado, de alguno de los litigantes, si es dependiente o empleado del que lo presente, o tiene con él sociedad o alguna otra relación de intereses; si tiene interés directo o indirecto en el pleito; si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes. A continuación se procederá al examen.

(F. DE E. P.O. 9 DE ABRIL DE 1955)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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