Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 364

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V

Artículo 364.- Cuando el testigo deje de contestar a algún punto o haya incurrido en contradicción, o se haya expresado con ambigüedad, las partes pueden llamar la atención del Juez para que éste, si lo estima conveniente, exija a aquél las respuestas y aclaraciones que procedan.

En caso de que el oferente de la prueba no se presente el día de la audiencia a formular las preguntas a los testigos, la prueba deberá declararse desierta de oficio.

(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008) 75

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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