Artículo 365.- El Tribunal tendrá las más amplias facultades para hacer a los testigos y a las partes las preguntas que estime conducentes a la investigación de la verdad respecto a los puntos controvertidos, así como para cerciorarse de la idoneidad de los testigos, asentándose todo en el acta.
Artículo 365
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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