Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 365

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V

Artículo 365.- El Tribunal tendrá las más amplias facultades para hacer a los testigos y a las partes las preguntas que estime conducentes a la investigación de la verdad respecto a los puntos controvertidos, así como para cerciorarse de la idoneidad de los testigos, asentándose todo en el acta.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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