Artículo 367.- La pregunta y la respuesta del testigo se harán constar en autos en forma textual.
Artículo 367
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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