Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 369

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V

Artículo 369.- La declaración una vez firmada no puede variarse ni en la substancia ni en la redacción.

(DECRETO 383, P.O. 56, SUPL.1, 19 DE NOVIEMBRE DE 2011)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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