Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 370

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V

Artículo 370.- En el acto del examen de un testigo o dentro de los tres días siguientes pueden las partes atacar el dicho de aquél por cualquier circunstancia que, en concepto suyo, afecte su credibilidad cuando esa circunstancia no haya sido ya expresada en su declaración. La petición de tachas se substanciará en la misma pieza de autos sin suspensión de procedimiento y su resolución se reservará para la definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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