Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 372

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V

Artículo 372.- Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, puedan las partes presentar fotografías o copias fotostáticas.

Quedan comprendidas dentro del término fotografías, las cintas cinematográficas y cualesquiera otras producciones fotográficas.

(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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