Artículo 372.- Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, puedan las partes presentar fotografías o copias fotostáticas.
Quedan comprendidas dentro del término fotografías, las cintas cinematográficas y cualesquiera otras producciones fotográficas.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)