Artículo 374.- Los escritos y notas taquigráficas pueden presentarse por vía de prueba, siempre que se acompañe la traducción de ellos, haciéndose especificación exacta del sistema taquigráfico empleado.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
En caso de que se necesiten conocimientos técnicos especiales para la apreciación de los medios de prueba a que se refiere este capítulo, el tribunal designará un perito para que emita su opinión.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
La parte que ofrezca y promueva la prueba, cubrirá los gastos de su desahogo, incluyendo los honorarios de los técnicos que sean necesarios para llevarla a cabo, con independencia de la determinación de las costas procesales que haga el juzgador en la sentencia definitiva.