Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 376

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V

Artículo 376.- La fama pública debe probarse con testigo que no sólo sean mayores de toda excepción, sino que por su edad, por su inteligencia y por la independencia de su posición social merezcan verdaderamente el nombre de fidedignos.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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