Artículo 368.- Los testigos están obligadas a dar la razón de su dicho y el juez deberá exigirla en todo caso.
Artículo 368
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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