Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 379

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V

Artículo 379.- Hay presunción legal cuando la ley establece expresamente y cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la Ley; hay presunción humana cuando de un hecho cierto y debidamente probado se derive otro que es consecuencia ordinaria de aquél.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.