Artículo 380.- El que tiene a su favor una presunción legal; sólo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.
Artículo 380
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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