Artículo 390.- Los peritos dictaminarán por escrito u oralmente en presencia del tercero en discordia, si lo hubiere. Las partes y el juez le pueden formular observaciones y hacer preguntas pertinentes.
La prueba pericial se rendirá en la audiencia, reproduciendo los peritos sus dictámenes oralmente en presencia del tercero, y éste dirá su parecer. 78
(REFORMADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)