Artículo 386.- Constituido el tribunal en audiencia pública el día y hora señalados al efecto, serán llamados por el secretario los litigantes, peritos, testigos y demás personas que por disposición de la ley deban de intervenir en el juicio, y se determinará quiénes deben de permanecer en el salón, quiénes en lugar separado para ser introducidos en su oportunidad y quiénes deben ser inmediatamente citados o traídos para que concurran a la diligencia si no se hallaren presentes.
La audiencia se celebrará concurran o no las partes y estén o no presentes los testigos y peritos y los abogados.
Artículos 387.- DEROGADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985.
Artículos 388.- DEROGADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985.
Artículos 389.- DEROGADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985.