Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 383

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V

Artículo 383.- El Juez, al calificar la admisión de las pruebas, señalará la fecha para la recepción de las mismas, ordenando citar previamente a las partes, peritos y testigos ofrecidos, cuando así se amerite, para que comparezcan el día y horas señalados, con los apercibimientos y prevenciones legales que corresponda.

Artículos 384.- DEROGADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985.

Artículos 385.- DEROGADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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