Artículo 383.- El Juez, al calificar la admisión de las pruebas, señalará la fecha para la recepción de las mismas, ordenando citar previamente a las partes, peritos y testigos ofrecidos, cuando así se amerite, para que comparezcan el día y horas señalados, con los apercibimientos y prevenciones legales que corresponda.
Artículos 384.- DEROGADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985.
Artículos 385.- DEROGADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985.