Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima
Artículo 403
TITULO SEXTO · CAPITULO VII Del valor de las pruebas
Artículo 403.- La confesión judicial expresa que afecte a toda la demanda, engendra el efecto de obligar al juez de otorgar en la sentencia un plazo de gracia al deudor después de efectuado el secuestro y reducir las cosas.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.