Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 405

TITULO SEXTO · CAPITULO VII Del valor de las pruebas

Artículo 405.- La confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, hará prueba plena sin necesidad de ratificación ni ser ofrecida como prueba.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)

La confesión ficta produce el efecto de una presunción, cuando no haya pruebas que la contradigan.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.