Artículo 405.- La confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, hará prueba plena sin necesidad de ratificación ni ser ofrecida como prueba.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
La confesión ficta produce el efecto de una presunción, cuando no haya pruebas que la contradigan.