Artículo 425.- Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria.
Causan ejecutoria por ministerio de ley:
I.- Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase de mil pesos;
II.- Las sentencias de segunda instancia;
III.- Las que resuelvan una queja;
IV.- Las que dirimen o resuelvan una competencia; y
V.- Las demás que se declaren irrevocables por prevención expresa de la ley, así como aquéllas de las que se dispone que no hay más recurso que el de responsabilidad.