Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 425

TITULO SEXTO · CAPITULO IX De la sentencia ejecutoriada 83

Artículo 425.- Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria.

Causan ejecutoria por ministerio de ley:

I.- Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase de mil pesos;

II.- Las sentencias de segunda instancia;

III.- Las que resuelvan una queja;

IV.- Las que dirimen o resuelvan una competencia; y

V.- Las demás que se declaren irrevocables por prevención expresa de la ley, así como aquéllas de las que se dispone que no hay más recurso que el de responsabilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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