Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 427

TITULO SEXTO · CAPITULO IX De la sentencia ejecutoriada 83

Artículo 427.- En los casos a que se refiere la Fracción I del Artículo anterior, el juez de oficio hará la declaración correspondiente. En el caso de la fracción II del mismo Artículo anterior la declaración la hará el juez a petición por escrito de la parte interesada en ello.

(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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