Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 428 BIS

TÍTULO SEXTO · CAPITULO II DE LAS AUDIENCIAS

ARTICULO 428 BIS.- Se tramitarán a través del procedimiento oral, las siguientes cuestiones familiares:

I. El divorcio por mutuo consentimiento;

II. Jurisdicción Voluntaria excepto tratándose de Información Ad Perpetuam,

Diligencias de Apeo y Deslinde, Adopciones, Consignaciones de Pago y la declaración de estado de interdicción; y

III. Rectificación y Nulidad de actas del Registro Civil;

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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